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Si tienes un negocio y estás por contratar a alguien, es necesario que conozcas las prestaciones que debes brindar a tus empleados. Por ley, se establecen los beneficios mínimos que debes brindar a tu plantilla y no está a negociación, es lo mínimo que debes brindar en tu negocio.
Diciendo esto, cada que anuncies tus vacantes no tendrías que señalar que tienes prestaciones de ley, porque de no hacerlo, estás incurriendo en una falta que se traduce en multas y sanciones.
A continuación, se mencionan las que determina la Ley Federal del Trabajo:
Seguridad Social
Es importante que todos tus trabajadores estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con ello, tus empleados tienen garantizada la atención médica gratuita, que va desde el servicio médico, hasta el medicamento o análisis necesarios para la atención de la salud.
Al ser parte del IMSS, el trabajador tiene acceso a los recursos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). También al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
No cumplir con la afiliación, o registrar salarios menores ante la institución, puede convertirse en multas que pueden ir desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos, dependiendo de la norma que haya sido violada por tu empresa.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios diariamente. De acuerdo al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo existen tres tipos de jornadas laborales, cada una de las cuales tiene una duración máxima:
La jornada diurna: es la que se cumple entre las 06:00 y las 20:00 horas, con una duración de 8 horas.
La jornada nocturna: es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas y no puede sobrepasar las 7 horas de duración.
La jornada mixta: se desarrolla en un horario combinado entre horas diurnas y nocturnas. Como máximo puede extenderse por 7 horas y media diarias.
El límite de la jornada laboral semanal es de 48 horas (sin embargo se está discutiendo su reducción a 40 horas), lo que significa que el empleado debe tener al menos un día de descanso por cada seis días de trabajo.
El día o los días descansados deberán ser pagados, la empresa debe procurar que el día de descanso sea el domingo. Si no es posible, el empleado tiene derecho a exigir un monto adicional del 25% (prima dominical) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Descansos
Cuando la prestación de servicio se ejecuta en jornadas continuas, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso retribuida. Igualmente, a lo largo del año se especifican ciertos días de descanso obligatorios. Estos son:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
- Lunes previo a la conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo (Día del Trabajador).
- 16 de septiembre (Día de la Independencia).
- Lunes previo a la celebración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
- 25 de diciembre (Navidad).
- Los que determinen las leyes electorales federales y locales.
- Prima dominical
Vacaciones
La empresa deberá pagar al trabajador sus vacaciones como los días festivos, pero la diferencia radica en que las vacaciones las puede solicitar en cualquier mes y día del año, mientras los festivos ya están determinados en el calendario.
Al cumplir un año en la empresa, los trabajadores tienen derecho a seis días de vacaciones remuneradas. Cada año siguiente este beneficio aumentará en dos días, hasta un máximo de doce. En el sexto año se sumarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios.
- 1º año – 12 días
- 2º año – 14 días
- 3º año – 16 días
- 4º año – 18 días
- 5º año – 20 días
Cuando se sumen más de seis años de labor, solamente se adicionan dos días cada cinco años:
- 6-10 años – 22 días
- 11-15 años – 24 días
- 16-20 años – 26 días
- 21-25 años – 28 días
- 26-30 años – 30 días
El trabajador debe disfrutar de sus vacaciones en el transcurso de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Prima vacacional
En los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que es una prestación obligatoria de los patrones para que los trabajadores puedan recibir una retribución económica para el disfrute de un adecuado periodo de descanso. En el artículo 80 se establece que la prima vacacional por ley, no debe ser menor al 25% de los salarios que les correspondan.
Para su cálculo se multiplica el salario diario por los días de vacaciones que correspondan y se aplica el porcentaje. Por ejemplo, si gana diariamente $300 pesos, se multiplica por 12 (en el caso del primer año de trabajo), esto significa que el 25% de 3,600 será la prima vacacional, que en el ejemplo son $900 pesos por concepto de prima.
Prima de antigüedad
Toda persona que haya trabajado al menos 15 años en una empresa tendrá derecho a una prima de antigüedad. Esta equivale a 12 días de salario por cada año de servicio. El Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prima de antigüedad tiene como objetivo recompensar a los empleados por el tiempo que laboraron en una empresa con una retribución extra al momento de terminar una relación laboral.
La prima se debe pagar al empleado cuando el empleado renuncie de forma voluntaria, por el un despido por causa justificada y también por defunción, en este caso se entregará al beneficiario.
Aguinaldo
Esta prestación se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. La suma del monto a otorgar varía de acuerdo al tiempo de tu trabajador en la empresa, si el trabajador tiene menos de un año en la empresa se le otorga la parte proporcional al tiempo que ha estado laborando.
En México por ley se establecen como mínimo 15 días de sueldo otorgado al año y lo recibirán los trabajadores en general, ya sean administrativos, operativos, de confianza o sindicalizados que cuenten con una relación laboral, patrón-empleado dentro del territorio mexicano.
Capacitación
De acuerdo al artículo 153-A de la Ley Federal de Trabajo, el patrón tiene la obligación de ofrecer capacitación o adiestramiento constante a sus trabajadores con la finalidad de aumentar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Las acciones formativas pueden realizarse en el ámbito de la empresa o fuera de ella y las horas dedicadas a capacitación deben ser remuneradas y, salvo acuerdo, deberán impartirse en el horario laboral. El trabajador debe ser informado con anticipación las fechas y horarios previstos para la formación.
Al recibir capacitación y adiestramiento por parte de la empresa, los trabajadores también adquieren obligaciones, tales como que deberán asistir de forma puntual a los cursos, sesiones y otras actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
También deberán cumplir con las instrucciones del personal encargado de brindar los cursos y con los respectivos programas de estudios; en el caso de que sea necesario, deberán presentar los exámenes de habilidades o conocimientos correspondientes a dicha capacitación.
Utilidades
Las utilidades son una prestación relacionada con las ganancias de la empresa, en las que básicamente, si tu empresa tiene ganancias, deberás repartir una proporción a tus trabajadores como compensación por ayudarte a llegar a esos números.
El abono de esta prestación debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual. Si el empleador no ha obtenido ganancias, no está obligado a pagar ninguna cantidad.
Licencia por maternidad
Las mujeres embarazadas disfrutan de este derecho laboral que consiste en un periodo de descanso previo y posterior al parto, comprendido por 84 días de incapacidad, subsidiados por el 100% de su salario como empleadas.
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Este periodo puede ajustarse a petición de la interesada y previa autorización escrita del médico. De no haber opinión contraria, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Periodo de lactancia
Las madres trabajadoras disfrutarán de un permiso de lactancia hasta por un máximo de seis meses.Esta prestación es un periodo de dos descansos entre jornada laboral de 30 minutos cada uno para poder alimentar a sus hijos.
Si la empresa no contara con instalaciones adecuadas para ello, podrá reducir su jornada laboral en una hora.
Licencia por paternidad
Los hombres también tienen garantizado su derecho a ausentarse del trabajo y atender a su hijo recién nacido. El patrón deberá otorgar 5 días hábiles por este concepto por paternidad. Recientemente, el Senado propuso modificar el artículo 132º de la Ley Federal del Trabajo para extender esta licencia a 30 días.
Como ocurre con la licencia por maternidad, durante los días que se ausente el trabajador de la empresa tendrá derecho a recibir su sueldo íntegro.
Licencia de adopción
Si uno de tus empleados inicia un trámite para adoptar a un niño o niña, tiene derecho a la licencia por adopción. En el caso de las mujeres tienen derecho a un permiso por adopción por un período de 6 semanas.
Para los padres, podrán descansar cinco días. En ambos escenarios, el sueldo estará garantizado.
¿Qué pasa si tu empresa no cumple con ellas?
Incumplir con las prestaciones laborales en México implica desobedecer lo que dicta la Ley Federal del Trabajo. Esto hace que las empresas incurran en conductas que pueden tener consecuencias a nivel legal. Por tanto, las organizaciones corren el riesgo de contraer multas y recibir sanciones por parte de las autoridades laborales.
Estos incumplimientos pueden generar multas o sanciones que van desde los $4,344.00 hasta los $434,400.00, por lo cual es importante mantenerse informado y cumplir lo que está establecido por la ley.